Publicado por Reyna Echenique
"El impago de las cuotas de mantenimiento de las áreas comunes, trae como consecuencia sanciones graves que pueden llevar al propietario de ese inmueble a perderlo".
SANTO DOMINGO.- La Ley de Condominios de la República Dominicana que data de 1958 debe ser actualizada y modificada para adaptarla a los nuevos tiempos y a la necesidad de los condóminos, a juicio de Reyna Echenique especialista en derecho inmobiliario.
Considera la también asesora en bienes raíces y CEO de Echenique Real Estate, que aunque la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, introdujo cambios estos no fueron significativos, ni tampoco se refirió a la administración de los condominios.
«En la actual ley de condominios existe un vacío legal en lo que respecta a la figura del «Administrador» sobre sus funciones y las sanciones si éste no cumple con su deber. Debido a esto, se hace de mayor importancia la necesidad de que la persona que redacte el Reglamento del Condominio tenga la capacidad jurídica necesaria para que pueda llenar ese vacío y esas lagunas legales”, considera la experta.
Echenique entiende que se requiere una modificación de la Ley que se adapte a las nuevas tendencias del mercado, incluyendo nuevas figuras legales que satisfagan las necesidades de un mercado inmobiliario con amplio desarrollo y crecimiento, con super megaproyectos que abarcan las zonas hoteleras bajo la modalidad de los afamados Condo-hotel.
Manifiesta que se adhiere a la propuesta externada a los legisladores, por el profesor Fabio Guzmán Ariza, quien en una ocasión solicitó que se incluyera la figura «del condominio de condominios», y la del administrador del Condo-hotel, para suplir la necesidad de la industria hotelera para que cuente con un gestor de propiedades de terceros u otros dueños.
La experta entiende que la permanente confusión en el cobro de las cuotas de condominio que incluyen tanto gastos relacionados a las áreas comunes como a consumos privados (agua, gas, entre otros), continuará creando conflictos entre los condóminos, a menos que la ley establezca la creación de mecanismos eficientes e individuales para ejecutar el cobro de uno y otro tipo de gasto.
¿Se puede perder un inmueble por no pagar el mantenimiento?
La especialista en derecho inmobiliario explica que la inscripción del Privilegio de Condominios en favor del Condominio, le otorga un derecho real a éste, que puede ser ejecutado en contra del Condómino moroso, garantizando así el saldo de las cuotas no pagadas que sirvan para cubrir el mantenimiento de las áreas comunes. “Así lo confirma la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario en su artículo 100, párrafo IX: el cual reza textualmente: «Las cuotas vencidas y no pagadas de los gastos comunes del condominio gozan del privilegio establecido en la ley de Condominios».
Es decir-subraya-que luego de la inscripción de ese Privilegio dando como resultado el título ejecutorio, el cual es suficiente para que luego de haber agotado los mecanismos legales se proceda con el embargo del inmueble.
Concluye estableciendo que el impago de las cuotas de mantenimiento de las áreas comunes, trae como consecuencia sanciones graves que pueden llevar al propietario de ese inmueble a perderlo.
---Fin de la entrevista---
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La Entrevistada LIC REYNA ECHENIQUE
Es abogada especializada en Derecho Inmobiliario, Realtor certificada por la Asociación Internacional de Realtors NAR, Asesora Inmobiliaria con mas de 15 años de experiencia en el área legal y de Bienes Raíces Certificada por la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias, CEO fundadora de Echenique y Asociados, Abogados-Consultores-Real Estate.