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Abogada Reyna Echenique apela al principio de «buena fe» entre las partes para dirimir los aumentos registrados en el precio de los inmuebles

Publicado por Reyna Echenique

Agradecida del Periódico el Inmobiliario por la entrevista.


Cito más abajo el articulo integro.


¿Y qué pasa si la parte que está obligada de entregar la cosa (el inmueble) está imposibilitada de entregarlo por una causa de fuerza mayor? Hay incumplimiento? No, por qué, porque la ausencia de la cláusula no da lugar a que no se haga porque tampoco se manifestó de manera expresa el no hacerlo.


SANTO DOMINGO.- Reyna Echenique abogada y asesora inmobiliaria de larga data entiende que en los aumentos que han experimentado los inmuebles y que han desatado las quejas de sus adquirientes, cada una de las partes tiene su realidad.


Hace un llamado a vendedores, compradores y agentes inmobiliarios a no permitir que el proceso “nos deshumanice” y afrontar con madurez empresarial los hechos y ayudar y aportar para el bien de toda la industria.


“Lo justo debe ser dado, tomando en cuenta las realidades de ambas partes y del sector. Es una realidad latente y evidente, hay una transacción comercial entre ambas personas que se debe basar siempre en la buena fe. Algunas empresas constructoras han manifestado que si no realizan el aumento quiebran y si quiebran el proyecto fracasa y si fracasa no se lleva a cabo la entrega”, expone Echenique al ser consultada por El Inmobiliario, diario digital.


La experimentada abogada se refirió al tema de cuando las constructoras no incluyen cláusulas sobre posibles aumentos y la inflación se dispara, como ocurre en la actualidad.

“Es un tema muy amplio y no debemos perder de vista el Derecho Común, lo expresado en nuestro código civil en su artículo 1134 el cual reza»Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe».

Reyna Echenique. (Fuente externa).

Y añade: “Y el 1135 dice que «Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza”.


Explica la abogada que “aunque si bien es cierto que en el contrato no se hizo constar la cláusula del aumento del precio, no menos cierto es que la convención formada, es decir el contrato, fue basado en la buena fe de las partes, que ambas partes están obligadas una frente a la otra de hacer o entregar la cosa, una de entregar el inmueble y la otra de pagar el precio”.


¿Y qué pasa si la parte que está obligada de entregar la cosa (el inmueble) está imposibilitada de entregarlo por una causa de fuerza mayor? Hay incumplimiento? No, por qué, porque la ausencia de la cláusula no da lugar a que no se haga porque tampoco se manifestó de manera expresa el no hacerlo.


Echenique recordó el principio consagrado en la Constitución Dominicana en el artículo 40, inciso 15: «A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe» , dando a entender que lo que no está prohibido está permitido .

Reiteró que en la negociación constructoras-clientes es importante tomar en cuenta la buena fe y si la parte que prometió construir a un precio y no puede porque se siente imposibilitada por una causa no imputable a ella, y la otra no puede pagar o no quiere, la ley le da la facultad de desistir por mutuo consentimiento y devolver valores.


«Recordemos la última cláusula que se le agrega al contrato en la parte final de cada uno: “para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten al Derecho Común» y que es el derecho común?: Nuestras leyes y nuestra Constitución. Aquí debe seguir primando la buena Fe. Ya les tocará a los jueces de la Suprema Corte de Justicia hacer jurisprudencia con estos precedentes”.


Citó los tipos de contratos que intervienen en la venta de una propiedad, los cuales se utilizan según la necesidad de las partes. A citar se encuentranContrato de Promesa de Venta o el de Venta Condicional, el de Venta con el Privilegio del Vendedor no pagado, de Venta con Permuta y el Definitivo o Contrato de Venta.


La CEO del Grupo Echenique considera que muchas de las constructoras trabajan con ética y transparencia, aunque otras se escudan en la nube de las alzas para ocultar su falta de presupuesto, su falta de previsión de contingencias y su informalidad.